A fines del pasado mes de septiembre, me publicaron un escrito sobre los diferentes significados de la palabra NORMA.
Ahora, me avocaré a plantear si las normas relativas al tema urbano, son normas que norman; si conocemos las normas; si son claras o específicas; si estamos sobre-legislados; si hay congruencia entre las normas; y, sobre la concurrencia y la competencia entre los tres órdenes de gobierno.
Recordemos que el marco jurídico que nos rige tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley Suprema, que trasciende en leyes y reglamentos con los que actúan los tres niveles de gobierno, el federal, el estatal y el municipal, definiendo para cada uno de ellos el ámbito en dónde pueden y en dónde no se deben de meter; a esta postura se le conoce como “competencia”. Sin embargo, hay temas en los que estos tres órdenes de gobierno tienen competencia -y responsabilidad- para proponer soluciones en conjunto, consensuadas; a éste maridaje se le conoce como “concurrencia”. En síntesis, dos o tres órganos de gobierno pueden y deben concurrir, en el ámbito de su competencia, para resolver, no complicar, un tema específico.
En la concurrencia de competencias no debe haber sumisión, evasión de las responsabilidades, o condicionamiento de la respuesta. Cada uno debe resolver sobre lo que le compete, respetando la competencia (jurisdicción) del otro. En este tema, tenemos dos grandes problemas. El primero, el paternalismo y la sumisión, comportamientos que se aceptan como naturales, normales, “así es y así seguirá siendo”. El segundo, la evasión de la responsabilidad propia de la competencia, trasladándole la responsabilidad al (a los) otro(s). Además, estos problemas se incrementan y se convierten en críticos, cuando no hay una relación políticamente tolerable entre los órdenes de gobierno involucrados, con el resultado de que, las más de las veces, hay un tercero perjudicado.
Otra situación que se suma a las dos anteriores, tiene que ver con la falta de congruencia entre algunas de las normas federales, estatales y municipales. Esto tiene que ver cuando se legisla con un desconocimiento de todo el contexto histórico, social, cultural y jurídico involucrado y de la tendencia de una legislación diseñada para señalar “quien tiene el poder”, situación que le facilita a los asalariados públicos (ya expliqué quienes son) encaramarse en su “tabique” y extralimitarse en su actuar durante el proceso de los trámites y revisiones para que el ciudadano pueda obtener las correspondientes autorizaciones.
Aunado al punto anterior, hay que conocer si son claras o específicas las normas. Si hablamos de las leyes, sean federales o estatales, se redactan de manera general. De éstas nacen, en tiempos marcados por la misma ley, sus reglamentos, instrumentos que señalan cómo se hacen las cosas, es decir, los reglamentos deben ser más específicos. Por lo tanto, leyes sin reglamentos, se prestan a las interpretaciones a modo; reglamentos sin haber nacido de una ley, ¿son ilegítimos? Si la norma o la ley es término femenino, entonces, ¿dónde está o quién es la madre que los parió?
Después de los reglamentos, pueden existir las Normas Técnicas, que son mucho más puntuales. El Congreso de la Unión y los Congresos Estatales están facultados para emitir, aprobar y sancionar (publicar) leyes y reglamentos; en cuanto a los Ayuntamientos, el Cabildo solamente puede emitir y aprobar reglamentos y, si son necesarias, las normas técnicas. También emiten Bandos, Acuerdos, así como Planes y Programas, pero como éstos últimos éstos son de carácter administrativo, pierden su vigencia con el cambio administrativo (Ley General de Planeación, arts. 13 y 22).
Pasemos ahora a enterarnos si estamos sobre-legislados o no. De acuerdo con datos personales y de otros dos colegas a quienes les apasiona el tema, incluidas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Ley Suprema y a la del Estado de Yucatán, tenemos el escenario siguiente:
En materia de leyes, reglamentos, normas, planes y programas existen:
A nivel Federal:
- 61 instrumentos, entre leyes primarias, secundarias y algunas con sus reglamentos.
- 4 Manuales.
- 27 NOM’s.
- 7 Normas para los equipamientos.
Además, aunque no son leyes, pero si contempladas en éstas, se aprueban los documentos que definen políticas y estrategias como:
- El Plan Nacional de Desarrollo y, derivado de éste,
- el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y,
- el Programa Nacional de Vivienda.
A Nivel Estatal:
- 64 instrumentos, entre leyes y reglamentos emanados de algunas de ellas.
Sin ser leyes o reglamentos, pero estableciendo políticas y estrategias, tenemos:
- El Plan Estatal de Desarrollo y derivado de éste:
- el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y, derivados de éste,
- 22 Programas urbanos más; y,
- 4 Decretos.
A Nivel Municipal:
- 21 Reglamentos, más 8 relacionados con el Medio Ambiente;
Definiendo políticas y estrategias, tenemos:
- El Plan Municipal de Desarrollo y derivado de éste:
- el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y,
- 16 Programas Parciales Urbanos, supuestamente emanados del anterior.
Ahora, la pregunta de los 64 mil pesos: sin tomar en cuenta a mis dos colegas, alguien como pueden ser: los ciudadanos comunes o, los profesionales, empresarios, desarrolladores inmobiliarios, industriales, autoridades de los tres órdenes de gobierno y cualquier sujeto relacionado con la actividad urbana, ¿saben, conocen, o al menos tienen alguna idea de todo este cúmulo de instrumentos jurídicos que debemos cumplir?
De acuerdo a estos instrumentos, ¿conocemos cuáles son nuestros derechos y obligaciones? Hay que recordar que desconocer las leyes, reglamentos y normas, no justifica su incumplimiento, y para descargar nuestra conciencia, nos atrevemos a conocer, más o menos, las normas que nos permiten algún privilegio o las que nos pueden afectar. Pero la segunda pregunta es esta: ¿realmente se necesitan todas estas leyes?, ¿tienen algún sentido práctico? o, simplemente son utilizadas a discreción para la satisfacción de unos cuantos iluminados o perversos que toman las decisiones, operándolas como instrumentos de control, para restringir, condicionar, u obligar a “negociar”, además de otras monerías.
Agrupándolas en un gran total, en materia urbana tenemos 192 instrumentos jurídicos entre leyes, reglamentos y normas técnicas, a los que le sumamos 42 Programas Urbanos, que si bien éstos últimos no tienen el peso de los primeros, mañosamente y por una mala costumbre, se les ha dado.
En este escenario amables lectores, ¿creen que en la suma o concurrencia de varias de ellas en un mismo asunto, ¿puede haber claridad?, ¿creen que puede haber especificidad?
Y si en este maremoto de normas le sumamos la injerencia, la concurrencia injustificada o, lo que es peor, “las ocurrencias” de quienes deciden, sea en los niveles de gobierno o, por intereses de algunos grupos sociales o institucionales, que solamente conocen el “no se puede” sin importarles el daño a particulares, a la comunidad, a la ciudad y al estado, lamentablemente entonces…, las normas urbanas, no norman lo urbano.