La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el
territorio nacional.
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del
territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como
el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y
garantizarlos plenamente;
II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las
Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos
en el territorio nacional.