La crítica, tiene sentido y es útil, si al concluirla se plantean posibles soluciones y se consensua la mejor.
En el tema de las normas urbanas y la praxis, los problemas más recurrentes que encontramos son: 1) la cantidad de las normas y, el desconocimiento de las mismas; 2) la falta de congruencia entre algunas de ellas; 3) la falta de especificidad que permite la interpretación; 4) la interpretación de los concurrentes; 5) la actitud de quienes las aplican; 6) los pre-juicios sobre lo que se está presentando y cómo se ha de resolver y, como consecuencia de lo anterior, 7) la lentitud e ineficiencia de los procesos de respuesta, sea ésta para autorizar o para negar un trámite, con el consiguiente daño patrimonial.
Plantearé ahora una serie de propuestas para mejorar la praxis con las normas urbanas, con la intención de que éstas puedan ser debatidas, enriquecidas o, eliminadas.
Desde una óptica general.
- Es necesaria una re-educación en materia de principios y valores cívicos, que genere en la sociedad un nuevo ciudadano responsable, comprometido, solidario, con sentido de pertenencia.
- Conocer los instrumentos normativos de la actividad que se va a ejercer, debe formar parte de los planes de estudio necesarios para la formación técnica y profesional, así como promover el hábito de la educación continua a través de los organismos profesionales.
- Es necesaria una revisión seria para lograr una congruencia entre las normas federales, estatales y municipales para que, en el ámbito de sus competencias, cada uno de los órganos de gobierno hagan las necesarias adecuaciones a sus normas.
- La simplificación de la información en reglamentos y normas técnicas deberá reflejar lo esencial y ser lo suficientemente clara, para evitar las interpretaciones.
- Cualquier acto del empleado público o del particular sea persona física o moral, que implique una acción dolosa deberá ser sancionada, por lo tanto habrá que legislar en éste tema.
- De acuerdo a la magnitud de un proyecto, el Ayuntamiento deberá definir el tiempo de respuesta, para evitar los atrasos injustificados que repercute negativamente en las inversiones, el patrimonio y las fuentes de trabajo (o en su caso aplicar la fita).
- Debe quedar claramente definido cuál es el papel, las responsabilidades, obligaciones y derechos de cada uno de los actores que participan en una acción urbana, desde el servidor público, los particulares y las figuras tradicionales que conocemos del Perito en Construcción y de un Director Responsable de Obra.
El tema desde la óptica de los Programas Urbanos.
- Los programas urbanos no son leyes, son instrumentos cuyo objetivo es el ordenamiento urbano, acotado por un período administrativo, municipal, estatal o federal.
- El hecho de que un Programa no sea una ley no quiere decir que no se cumpla. Es un acuerdo consensuado el cual estamos obligados a cumplir gobernantes y gobernados.
- La temporalidad de los Programas, en Corto, Mediano y Largo Plazo, es otro tema controversial definiendo qué se planea, porque los asentamientos humanos son cambiantes y la historia ha demostrado que, en nuestro medio, las acciones son correctivas, porque las estrategias de planeación son ignoradas.
- Es necesario cumplir con lo que las Leyes de Asentamientos Humanos, federal y estatal definen sobre los alcances que tiene cada uno de los distintos niveles de los programas y replantear la congruencia entre ellos.
- Para todas las capitales y cuando menos las poblaciones más importantes de los municipios del Estado, es imperativo definir los Límites de los Centros de Población, porque en ellos se define lo que está ocupado y cuáles son las reservas para el crecimiento, estableciendo usos y destinos para lograr el desarrollo.
- La participación ciudadana durante la elaboración y durante las audiencias públicas de los Programas debe de realizarse por zonas homogéneas, alentando la participación real de las personas que habitan y conocen directamente una zona determinada, para garantizar que sean respetados los derechos humanos urbanos.
Por lo tanto, se debe alentar, asesorar y fondear a los Ayuntamientos para que definan su Programa Municipal; establecer el (los) Límite (s) de su (s) Centro (s) de Población (solamente Mérida tiene el suyo pero ya rebasado, y los otros que se han tratado de implementar han sido boicoteados), para finalizar con el (los) Programa (s) del Centro de Población. La importancia de estos Programas reside en que son los instrumentos que ayudan, con la participación ciudadana, a planear las inversiones públicas y privadas, garantizando las inversiones y el desarrollo sustentable y sostenible.
El tema desde la óptica de la concurrencia y competencia.
- En el articulado de las leyes que intervienen en nuestro tema, se considera la posibilidad de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, siempre y cuando sea en el ámbito de sus competencias, situación que, por el exceso de celo o por debilidad administrativa, es común la invasión o se extralimitan las funciones. Un punto básico en los Programas es que se defina en dónde (terreno, superficie, polígono,…) se aplicarán las estrategias para el ordenamiento, sea en el Centro de Población, el Límite del Centro de Población, el Municipio, una Zona Conurbada o Metropolitana, el Estado, una Región o el País. A cada orden de gobierno le corresponde su “territorio de competencia y concurrencia” y a menos que un órgano de gobierno inferior no tenga la capacidad para actuar, entonces el inmediato superior, previo Convenio de Colaboración debidamente instrumentado, puede actuar, pero aún así, con límites. En este delicado tema, el órgano estatal y federal no se deben meter en el territorio municipal así nada más porque sí, como es el caso de SEDUMA, SEMARNAT, PROFEPA, CONANP, e INAH, haciendo la aclaración que éste último, en el terreno del patrimonio arqueológico, colonial e histórico, tiene las facultades que le permite la Ley y el Decreto del Centro Histórico de Mérida, aunque las suposiciones, interpretaciones y ocurrencias de quienes operan la Ley los expongan al descrédito.
- En materia de la vinculación de los programas Municipal (con los Centros de Población y sus Límites de Crecimiento) con los de Zonas Conurbadas, Metropolitanas o Regionales, las leyes de Asentamientos Humanos son muy claras en cuanto a las concurrencias y las competencias, sin embargo, las arbitrariedades están presentes.
El tema desde la óptica del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.
- De acuerdo a la Constitución Política y a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento de Mérida puede, y debe, adecuar el actual Reglamento de Construcciones a lo esencial de su competencia.
- Definir y establecer el nivel de concurrencia de la federación y del estado en los asuntos de competencia municipal.
- Redefinir las obligaciones, responsabilidades y funciones de los involucrados en una construcción, es decir: el propietario (persona física o moral), el Ayuntamiento, los profesionales y las profesiones involucradas.
- Revisar la validez y utilidad de la figura del Perito en Construcción Municipal (PCM) y del Director Responsable de Obra (DRO) como actualmente se conoce.
- Reducir a lo esencial los trámites y el tiempo para obtener una Licencia de Construcción.
- Re-definir, según el género de la obra que se realice, el procedimiento para proceder al término y recepción de una obra, así como para la autorización de ocupación y funcionamiento.
- Definir la concurrencia y coordinación de otras Direcciones municipales, y sus reglamentos, que inciden en un proceso constructivo.
Ojalá fuera posible sentarse a la mesa con espíritu propositivo que facilite el discutir y enriquecer estos temas que son de interés tanto para las autoridades municipales, como para los propietarios de los predios e inmuebles, inversionistas y profesionales relacionados con la planeación, el diseño y, construcción de obras urbanas, de arquitectura e ingenierías.